El 17 de abril de 2025, se difundieron en el Diario Oficial de la Federación cambios importantes a las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS). Estas alteraciones han generado inquietudes sobre la justicia y la claridad en el proceso de decisiones relacionadas con los insumos médicos en México.
Uno de los cambios más notables es el aumento de vocales con derecho a voto en la Comisión, pasando de 8 a 13 integrantes. Anteriormente, las instituciones que brindan atención directa a pacientes, como el IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, PEMEX, COFEPRIS y CCINSHAE, contaban con un voto cada una, asegurando una representación equitativa. Con las reformas, la Secretaría de Salud ahora concentra cinco votos, incluyendo dos del Instituto de Salud Pública, COFEPRIS, la Dirección General de Modernización y la Unidad de Análisis Económico. Además, se incorporan la UNAM y el IPN, instituciones académicas sin experiencia directa en la evaluación de insumos ni en la atención masiva de pacientes.
Este cambio en la distribución de influencias ha suscitado preocupaciones, dado que seis de los 13 votos están en manos de organizaciones sin un contexto médico asistencial, colocando en desventaja a las instituciones que proveen servicios a la mayor parte de la población mexicana. La Comisión, establecida en 1974, fue concebida con el propósito de que las decisiones relacionadas con los insumos fueran realizadas por entidades dedicadas a la atención médica, en lugar de aquellas sin experiencia práctica en el campo.
Otro cambio relevante es la creación de un Grupo Técnico para la Exclusión de Insumos, separado de los Comités Técnicos Específicos que evalúan la inclusión. Aunque la exclusión de insumos siempre ha estado contemplada, ahora un solo grupo decidirá sobre todos los insumos, sin reglas claras ni criterios definidos, lo que abre la puerta a la discrecionalidad. Por ejemplo, se señala que se excluirán insumos sin registro sanitario, como suplementos nutricionales o leche, pero no se explica cómo se garantizará la objetividad en estas decisiones.
Las modificaciones también amplían a 80 días hábiles (antes eran 60) el periodo para evaluar y emitir juicios sobre insumos, lo cual podría empeorar las demoras en un sistema ya congestionado. Además, se elimina la necesidad de que el secretario técnico comunique los resultados, permitiendo que cualquier empleado lo haga, y se eliminan requisitos como la claridad en la fecha de emisión de los juicios. Sorprendentemente, el término mismo de “claridad” fue eliminado en el artículo 3, una acción que genera desconfianza en un sector donde la falta de transparencia ha sido un problema constante.
Entre los cambios positivos, destaca la autorización a distribuidores para solicitar actualizaciones al Compendio, antes restringida a titulares de registros sanitarios. También se simplifica el requisito de la carta de solicitud, que ahora solo debe ser firmada por el director médico, aunque persiste la ambigüedad sobre qué define la “necesidad” de un insumo. Asimismo, se incorpora la definición de “tecnologías innovadoras” y se exige que las solicitudes detallen ventajas comparativas frente a guías clínicas.
Estas modificaciones al CNIS han provocado una discusión sobre el rumbo de la política de productos médicos en México. Aunque algunas de las modificaciones tienen como objetivo hacer más eficientes los procedimientos y promover la innovación, otras levantan inquietudes sobre la igualdad, la representatividad y la claridad en la toma de decisiones que impactan de manera directa la atención sanitaria de millones de mexicanos.