El Gobierno del Perú ha promulgado oficialmente la Ley Nº 32428, la cual incrementa al 80% el máximo de los fondos de pensiones que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden invertir en mercados internacionales. Este reglamento, divulgado en una edición especial del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que el Banco Central de Reserva del Perú será el responsable de definir el límite operativo para dichas inversiones.
Firmada por la mandataria Dina Boluarte Zegarra y el líder del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana, la normativa altera el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ratificado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF. La nueva disposición permite que las AFP asignen hasta un 80% de sus recursos a instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica tenga lugar principalmente fuera del país.
Contexto y razones de la normativa
El proyecto de ley fue presentado por el congresista Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu, de Fuerza Popular, con el argumento de que la diversificación internacional puede compensar la reducción de ganancias obtenidas en el mercado local. La experiencia de países vecinos, como Chile y Colombia, respalda esta medida. En Chile, los fondos de pensiones pueden invertir hasta el 100% de su cartera en activos extranjeros, lo que les ha permitido mejorar la rentabilidad y reducir riesgos asociados al mercado interno.
El informe que explica las razones enfatiza que, en diciembre de 2021, las AFP en Chile lograron ganancias significativas gracias a sus inversiones fuera del país, tanto por el desempeño de los instrumentos financieros como por los cambios en el tipo de cambio, lo cual ayudó a mitigar pérdidas en el ámbito local. La iniciativa pretende que el sistema en Perú adopte un enfoque comparable, reforzando la estabilidad y el incremento de los fondos de pensiones.
Funcionamiento de las inversiones de las AFP
Las AFP administran los aportes de los trabajadores en cuentas individuales con el objetivo de generar rendimientos que incrementen el monto disponible al momento de la jubilación. Estas entidades operan bajo estricta supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que regula los instrumentos permitidos, como acciones, bonos y depósitos a plazo, y verifica el cumplimiento de los límites de inversión.
El sistema de fondos de pensiones se divide usualmente en categorías del 0 al 3 basándose en su nivel de riesgo. El fondo 0 es de perfil conservador, formado en gran medida por instrumentos de renta fija, mientras que el fondo 3 adopta un enfoque agresivo, dedicando una porción considerable a la renta variable. Los fondos que se encuentran en medio proponen mezclas equilibradas de renta fija, variable, coberturas y activos no tradicionales.
En los últimos treinta años, los retornos históricos de estos fondos han tenido un promedio de aproximadamente un 10% anual, superando a otras opciones de inversión nacionales. Más del 66% del capital acumulado por los miembros se ha generado gracias a este rendimiento, destacando la relevancia de una administración eficaz y diversificada de los recursos.
Fundamentos de administración y salvaguarda de los afiliados
Las AFP deben operar bajo principios fiduciarios que incluyen diligencia, prudencia, transparencia, imparcialidad y equilibrio entre riesgo y retorno. La diversificación de las carteras permite mantener un nivel de riesgo razonable y proteger los intereses de los afiliados. Asimismo, la ley prevé mecanismos para evitar conflictos de interés, prohibiendo transacciones con personas o entidades que puedan influir indebidamente en las decisiones de inversión.
La aprobación de la Ley Nº 32428 constituye un avance notable en la actualización del sistema de jubilaciones en Perú, con la esperanza de mejorar la rentabilidad de los fondos y ofrecer una mayor estabilidad económica a los asociados a largo plazo.


