Ya no serán solo las mujeres que son maltratadas por sus parejas o exparejas, sus hijos e hijas menores o las personas que estén bajo su tutela. A partir de ahora, también las víctimas de violencia sexual tendrán la posibilidad de que un juez dictamine que sus agresores deben llevar un dispositivo telemático de seguimiento. Son lo que se conoce como las pulseras antimaltrato: dos aparatos, uno en la víctima y otro en el agresor, para vigilar que él no se acerca a ella cuando lo tiene prohibido por orden judicial. Entraron en funcionamiento en 2009 y, desde entonces, se han colocado 16.213; solo el pasado año, había 4.548 activas. Y son, hasta hoy, la única medida 100% eficaz en violencia machista: ninguna mujer que la llevara ha sido asesinada.
El alcance de esos dispositivos se amplía ahora. Porque, aunque la violencia de género se entienda en España como aquella que se produce contra la pareja o expareja, y aunque así se recoja oficialmente, va mucho más allá del maltrato dentro del hogar y en las relaciones. La violencia sexual es también violencia machista.
Esta revisión del término y de la comprensión de esta violencia —que ya hizo el Convenio de Estambul al que España se adhirió en 2014— fue uno de los motivos por los que la ley del solo sí es sí estableció la disponibilidad de esos aparatos para delitos sexuales en el artículo 45.2: “a través de las unidades especializadas, se deberá vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales encaminadas a la protección de la víctima a través de la vigilancia de los investigados o condenados o el control de localización a través de dispositivos telemáticos de control del cumplimiento de penas y medidas de seguridad de alejamiento, cuando su utilización sea acordada mediante resolución judicial”.
Para esa ampliación de los delitos en los que puede usarse —que tuvo un adelanto para las víctimas afectadas por las excarcelaciones tras la entrada en vigor de la ley de Libertad Sexual—, el Ministerio de Igualdad ha modificado el protocolo, y extiende “su utilización no solo para el control de penas y medidas cautelares de prohibición de aproximación, sino también de las prohibiciones de aproximación que se impongan como condición en la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad [por ejemplo, cuando se acuerda la salida de la cárcel de un agresor antes de lo previsto y, como condición, se le prohíbe acercarse a su víctima], y de las que se impongan en el contexto de la libertad vigilada”.
No solo se han modificado los supuestos en los que pueden activarse, también los propios dispositivos han cambiado. El que llevan las víctimas deja de ser algo parecido a una pequeña consola de videojuegos y pasa a ser un móvil. Esto, según informa Igualdad en un comunicado, permite hacer videollamadas entre las víctimas y el Centro de Control y el envío de imágenes, y “facilita, por una parte, su utilización, al ser un medio con el que las usuarias están más familiarizadas, y por otra, contribuye a reducir la victimización, al tratarse de un dispositivo que no llama la atención. Además, no requiere de cargador específico”.
Incorpora también mejoras para personas con discapacidad. Por primera vez lleva “un botón SOS adicional”: otro pequeño dispositivo conectado al móvil por bluetooth, que puede llevarse en un bolsillo o incorporarse con un clip a la ropa. “Presionando el botón, se activa la alerta SOS, sin necesidad de desbloquear el teléfono o buscar la función de emergencia en la app. Es de gran utilidad para personas con discapacidad, y se puede adaptar a personas ciegas con una etiqueta Braille”, explica ese mismo comunicado. Además, todas las funciones son accesibles: se pueden configurar para poder verlos en la pantalla, para que puedan sonar o vibrar y para enviar respuestas preprogramadas a través de los botones digitales (para personas con discapacidad del habla).
Y ya no funciona por radio frecuencia, sino por una “combinación de GPS y triangulación vía wifi, lo que redunda en una mejor localización”, y cuenta con tarjeta multiSIM, lo que permite que busque “siempre la red con mejor cobertura mediante roaming”, para evitar casos de alerta o alarmas por pérdida de señal. Cambios con los que, según ese documento, se “busca” tres objetivos principales: disuadir al investigado, encausado o condenado, documentar el posible quebrantamiento de la orden de aproximación o las incidencias que pueda haber con los dispositivos, y, de forma prioritaria, “hacer efectivo el derecho de la víctima a su seguridad y contribuir a su recuperación”.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista —todas las violencias, de la psicológica a la física, la económica o la sexual—, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.