Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar su experiencia y para mostrar anuncios (si los hay). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros como Google Adsense, Google Analytics, Youtube. Al utilizar el sitio web, usted acepta el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de Privacidad. Haga clic en el botón para consultar nuestra Política de privacidad.

El Tribunal Supremo condena a Alvise Pérez a indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por compartir fotos suyas sin permiso en redes sociales

Más noticias – Últimas noticias

El Tribunal Supremo declaró que Alvise Pérez debe indemnizar con 7.000 euros a la revista Ana Pastor por publicar tres fotografías suyas en sus redes sociales sin su consentimiento. La Sala de lo Civil concluyó que estos documentos públicos constituyen un atentado ilegítimo a la imagen del Pastor y al cuidado de intereses generales o informativos.

La sentencia responde al recurso interpuesto por Pérez contra una decisión anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, según la cual la había condenado a pagar 10.000 euros por la publicación de las fotografías. El Supremo redujo la indemnización a 7.000 euros y ordenó la retirada de las imágenes de sus redes sociales.

El Tribunal Superior tomó en cuenta una de las fotos en las que aparece el pastor Antonio Ferreras en un restaurante con su esposo y el fundador de una ONG tenía algo interesante que informar. Sin embargo, las otras dos fotografías no estaban justificadas en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de información ni eran relevantes para el interés general.

El Supremo señaló que el hecho de que el marido de Pastor fuera una figura pública no justificaba que cualquiera que conociera a la pareja fuera de interés general. Sostuvieron que era de interés general que ambos estuvieran presentes juntos en cualquier contexto, privando a la pareja y familia de sus derechos a la intimidación y a la imagen.

En cuanto a la tercera foto, cuando Pastor aparece en el interior de un restaurante con dos personas cuyas identidades se desconocen, el tribunal dictaminó que no tenían especial interés ni relevancia informativa.

El Supremo concluyó que la publicación de estas imágenes por parte de Pérez, sin el consentimiento del Pastor y con la aparente intención de acogerlas, no tenía ningún interés general.

También te puede interesar – Medios digitales
By Laura R Manahan

Relacionados