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El juicio a Dani Alves: ocho cuestiones que cambian con la ley del ‘solo sí es sí’ | Sociedad

Hay procesos que son simbólicos por lo que condensan: porque producen cambios, porque son fruto de ellos o porque los reflejan. El caso contra Dani Alves por agresión sexual es ya, sin haber comenzado el juicio (si no hay acuerdo, lo hará este lunes), uno de esos procesos. Y es también el primero, mediático, con la ley del solo sí es sí, una norma que nació precisamente de un cambio social —respecto a la percepción de la violencia sexual—, y a su vez impulsó otros. Y van más allá de lo penal. “Porque de la norma, hasta ahora, solo hemos visto los aspectos negativos”, dice la jurista Altamira Gonzalo, que se refiere “a las excarcelaciones y reducciones de pena que han eclipsado todo el contenido de la ley, es decir, el tratamiento integral que se da a las mujeres víctimas de violencia sexual y que es lo que diferencia el contexto y las consecuencias que tiene una denuncia tras su entrada en vigor a las que se hicieron anteriormente”.

¿Cuáles son esas diferencias? ¿Qué pueden suponer para la víctima de Alves? ¿Y en el proceso? Aquí, la fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer Teresa Peramato, la exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género Victoria Rosell, el también exdelegado Miguel Lorente y la jurista Altamira Gonzalo analizan a raíz de este caso cómo puede cambiar un juicio tras la entrada en vigor de esa norma.

La denuncia

Victoria Rosell recuerda que en “estos primeros casos que se conocen, algo esencial es la propia denuncia”, porque son “esos de los cuales en general no había, cuando has entrado voluntariamente a un baño o iniciado tocamientos consentidos que pasan a no consentidos… Ahí es donde más prejuicios había, y más impunidad”. Más aún cuando, como en este caso, el presunto agresor es conocido, influyente y con una enorme capacidad económica. La percepción de la exdelegada, y la del resto de expertas, como Altamira Gonzalo, es que “la sensibilización de los últimos años respecto a la violencia sexual tiene que ver en que eso esté cambiando”.

Es la jurista quien repasa datos: “En 2022 solo hubo 17.000 denuncias, poquísimo, para que tengamos una referencia, denuncias por violencia machista hay una media cada año de 165.000. De las 17.000 se dictaron 3.148 sentencias condenatorias, el 66% (2.074) es de 0 a 2 años, es decir que no entran a cumplir cárcel si no hay antecedentes. Podemos decir que la violencia sexual es un delito que goza de relativa impunidad, no solo en España, sino en todo el mundo”.

Protocolos que lo pueden cambiar todo

Dice también Gonzalo que esa sensibilización está relacionada con el contexto en el que se produjo la denuncia: “Que la sala de fiestas donde ocurrieron los hechos tuviese un protocolo y además funcionase significó que a la víctima se le facilitó la posibilidad de pedir ayuda, de denunciar, y la detención del supuesto agresor”. Ese protocolo de la discoteca Sutton, No callamos, se aplicó, según las diversas fuentes consultadas en aquel momento por este diario, sin fisuras; desde el primer filtro, el portero que se dio cuenta de que algo había sucedido, hasta la llegada de los Mossos d’Esquadra.

El cuestionamiento de las mujeres

Otro elemento interesante e importante para Lorente es el cuestionamiento de la víctima, “uno de los grandes argumentos que han tenido las defensas en los casos de violencia sexual”, argumentar sobre la responsabilidad de las propias víctimas: si había bebido, si había flirteado previamente, si había consentido al inicio de la relación. Elementos que forman parte de la cultura de la violación y que cada vez están menos arraigados y son “más fáciles de identificar” por la población, por las instituciones y también para las propias víctimas.

Renunciar a la indemnización. O no

Victoria Rosell recuerda el momento en el que ella renunció a la acción civil, a la indemnización que le corresponde como derecho, y también en el que cambió de opinión: “Qué carga, positiva, tiene esto de quitarte el prejuicio de la aprovechada de un hombre con dinero, el estereotipo de la buena víctima que ha provocado tanto dolor”. Para que la víctima de Alves pudiera hacer eso, hubo primero un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo la ley del solo sí es sí: “Introdujimos un párrafo [en el artículo 112] para poder revocar la decisión si después de haberla tomado te das cuenta de que los hechos son más graves de lo que tú pensabas, o porque renunciaste por la relación que tenías con el agresor, o por presiones, que es algo que sabemos que sucede”.

Esa indemnización forma parte de uno de los elementos clave de la ley de Libertad Sexual, la reparación de las víctimas. “Eso es fundamental porque implica más que daños y prejuicios, porque hablamos de reparación también social, simbólica, indemnizaciones no solo por cuestiones físicas o psicológicas sino también por cuestiones morales, por lucro cesante, es decir, por todo aquello que las mujeres tienen que dejar de hacer tras sufrir una agresión por cómo las afecta, como sus estudios, o el trabajo”, apunta Peramato.

Estereotipos sobre el agresor

Para Altamira Gonzalo es vital la conciencia de que “sea quien sea el agresor, puede ser un agresor”. Es decir, que el poder, la fama o la influencia social no sea un elemento de minimización de la violencia. Dani Alves es exjugador del Barcelona, conocido mundialmente, acumula 36,6 millones de seguidores en Instagram, ha sido internacional con la selección brasileña desde 2006 y es el segundo jugador con más títulos (en equipo) en la historia del fútbol. Por eso, incide Gonzalo, “el mensaje de que todo el mundo es tratado igual en los juzgados es muy importante, porque legalmente tiene que ser así y porque hay que hacer llegar que no son impunes”.

También, dice Lorente, “lo de Alves va a permitir entender y romper esa violencia estereotipada por la que se cree que determinados hombres no pueden ser agresores porque ‘no les hace falta violar para tener sexo’. Hay que recordar una y otra vez que la violación no es sexo, sino poder”.

El ‘solo sí es sí’ o cómo eso cambia las preguntas al acusado

El cambio de modelo hacia el solo sí es sí va a provocar también ciertos cambios en las preguntas que en sala se hagan al acusado. Explica Teresa Peramato que “con todos los derechos procesales del acusado garantizados” y, como siempre, estando la carga de la prueba en la acusación, “que va a tener que demostrar siempre que el acto sexual se llevó a cabo sin el consentimiento de la víctima, ahora ya es sin el consentimiento afirmativo”, por lo que lo que más importante le parece “es que el acusado ya no va a poder decir ‘sí, yo creí que’, no es suficiente la creencia subjetiva, sino que se exige a cualquier persona demandante que si tiene dudas del no consentimiento explore cuál es la voluntad real de la otra persona y que adopte las medidas necesarias para tener el consentimiento con las circunstancias del contexto”.

Los límites de los interrogatorios

Si no hay acuerdo y el juicio se produce, habrá algo que en la sala, en principio, ya no podrá ocurrir, porque recuerda Victoria Rosell que “el presidente del tribunal va a limitar las preguntas que se puedan hacer sobre la vida anterior o íntima o posterior de la víctima. Lo que antes era la regla [preguntas sobre si tras la agresión había vuelto a su vida normal o si era alguien con muchas parejas sexuales, por ejemplo] ha cambiado por la excepción, y solo si son realmente imprescindibles para el caso, justificadamente, las admitirá”. Esa limitación es debida a la modificación del artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo la ley de Libertad Sexual, y añade que si llegaran a formularse esas preguntas, “el Presidente no permitirá que sean contestadas”.

La persecución mediática y social de las víctimas

A principios de año, la víctima de Alves denunció la publicación de sus datos personales en redes sociales, incluidos su nombre completo y su edad, por personas del entorno del exfutbolista, incluida su madre. Rosell recuerda que la ley de Libertad Sexual también tuvo en cuenta esta cuestión e introdujo otro cambio en el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que “más allá de demandas y denuncias en el propio proceso, que ya se hacían, sea el propio tribunal quien forme parte de esa limitación”.

Ese artículo establece que “queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de las víctimas […] así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares”.

El efecto pedagógico

Hay cuestiones a veces intangibles que son esenciales alrededor de una legislación, porque son parte de los avances de una sociedad y también porque conllevan cambios que sí son tangibles. El efecto pedagógico es una de esas cuestiones y dice Miguel Lorente que, a veces, puede ser “casi lo más importante”. Es ese aprendizaje que la sociedad hace a través de una norma sobre una cuestión en concreto. En este caso fue la propia sociedad, el movimiento feminista, el que impulsó la nueva legislación y, a la vez, la ley ayuda a que se extienda y se consolide esa nueva comprensión de la violencia sexual: “Te está diciendo cosas que de otra manera no sabrías con tanta nitidez, sitúa el marco de referencia y de significado de una nueva realidad”.

Ocurrió también en 2004: “Había una normalización de la violencia machista en las casas, en las parejas, y la Ley contra la Violencia de Género ayudó a entender y demostró que no era normal. Ha habido hasta ahora una negación de la existencia de violencia sexual como una cuestión estructural y extendida y la de Libertad Sexual ayuda a destaparla”. Y, como ha sucedido en otras ocasiones, ese efecto pedagógico se intensifica con el ejemplo de un solo caso, como cree Lorente que ya ha sucedido con el de Alves.

Del consentimiento a la credibilidad

Otra de esas cuestiones intangibles es la percepción sobre la credibilidad. España ha dejado atrás el modelo del “no es no”, que, explica Teresa Peramato, “partía de que la violencia se entendía como violencia solo cuando se hacía en contra de la voluntad perceptible de la otra persona”. Con un “no”, con resistencia, física o verbal. Pero ese modelo no se ajustaba a la realidad de una agresión, en la que muchas veces las víctimas no pueden reaccionar —la llamada inmovilidad tónica—, o prefieren no hacerlo por miedo a que la situación se agrave. Aún así, y aunque lo que más se manejó con la ley fue la idea del consentimiento, Lorente recuerda que “el consentimiento no es algo nuevo, ya era la base: sin consentimiento era violencia”.

Una de las primeras cosas que la víctima de Alves dijo al responsable de la discoteca donde se produjo la agresión, y al empleado que la había visto llorar en el pasillo, fue: “No voy a denunciar, porque… ¿quién me va a creer?”. Y es justo eso, la credibilidad, donde apunta Lorente que está la diferencia: “En la manera de plantear el consentimiento, que está ahora sobre la credibilidad. La respuesta social feminista a La Manada fue el ‘hermana, yo sí te creo’, no se hablaba del consentimiento, no se reivindicaba el consentimiento, sino la credibilidad. Dejando atrás todo ese imaginario en el que las mujeres dicen ‘no’ cuando quieren decir ‘sí’, y estaba todo sometido de alguna forma a la decisión del hombre”.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de cualquier violencia machista —de la psicológica a la física, la económica o la sexual—, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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By Laura R Manahan

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