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¿Bendiciones clandestinas a parejas homosexuales? | Sociedad

Me ha sorprendido el entusiasmo generalizado con el que ha sido acogida por propios y extraños la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe Fiducia supplicans (= Confianza suplicante) sobre las bendiciones a las parejas “en situaciones irregulares” y a las parejas del mismo sexo, cuando se trata, a mi juicio, de un documento discriminatorio dentro de la Iglesia católica.

En el documento se mantiene intacta la teología tradicional del matrimonio, que define a este como la “unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos […]. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, adecuado y plenamente humano”. Esta afirmación constituye la clave de toda la Declaración y viene a justificar el rechazo de otras formas de matrimonio, incluida la del mismo sexo, que están reconocidas por ley en varios países. Se afirma con claridad meridiana: las bendiciones “no pretenden la legitimidad de su propio status”.

El adjetivo “perenne” excluye toda posibilidad de cambio en la doctrina y puede desembocar en fundamentalismo. La Declaración rechaza expresamente el divorcio incurriendo en una contradicción manifiesta ya que la propia Iglesia católica lo practica de manera sistemática, si bien encubierto bajo la fórmula de anulación matrimonial. Vuelve a la doctrina de la procreación como fin del matrimonio y solo reconoce las relaciones sexuales dentro del matrimonio considerándolas como algo “natural, adecuado y plenamente humano”. “La Iglesia ―afirma― siempre ha considerado moralmente lícitas solo las relaciones que se viven dentro del matrimonio” (n 11). ¿Quiere esto decir que las relaciones sexuales fuera del matrimonio son moralmente ilícitas, antinaturales, inadecuadas y no humanas?

Pero quizá donde se aprecia la argumentación más falaz es cuando infundadamente afirma que “esta es la comprensión del matrimonio ofrecido por el Evangelio” (n. 5). No existe texto alguno del Evangelio que ofrezca esta definición del matrimonio.

Entrando ya en el tema de las bendiciones a personas en situaciones irregulares y a personas del mismo sexo, todas son prevenciones, limitaciones y cortapisas. Se habla de posibilidad, no de realidad. Considera inadmisibles los ritos y las oraciones que puedan crear confusión con lo constitutivo del matrimonio. La bendición nunca podrá realizarse al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni en conexión con ellos. Tampoco podrá hacerse con las vestimentas, los gestos o las palabras propias de un matrimonio, Deberá evitarse, asimismo, cualquier forma de escándalo o que la bendición se convierta en un acto litúrgico semejante a un sacramento.

¿A qué quedan reducidas, entonces, las bendiciones? A un simple recurso pastoral, equiparable a actos de piedad o devocionales. Con tantas cortapisas, más que de un acto de acogida en el seno de comunidad cristiana de las parejas del mismo sexo y de las personas divorciadas vueltas a casar en condiciones de igualdad, parece que estamos ante unas bendiciones clandestinas y vergonzantes, celebradas en la más absoluta privacidad, sin sentido festivo, ni luz ni taquígrafos.

Esto implica una clara discriminación en función de la orientación sexual. Mientras que las parejas heterosexuales cristianas pueden acceder a la celebración del sacramento del matrimonio con toda solemnidad, las homosexuales y las divorciadas vueltas a casar tienen que conformarse con una ceremonia llena de restricciones. Se produce así una doble categoría de cristianos y cristianas: la de primera, que corresponde a las personas heterosexuales, y la de segunda, que incluye a personas de otras orientaciones sexuales.

Con este doble rasero se incurre en una contradicción manifiesta, ya que la teología cristiana afirma la igualdad de todas las personas cristianas por el bautismo, lo que implica el igual acceso a todos los sacramentos. La práctica de las bendiciones, junto a otras prácticas discriminatorias como la oposición entre clérigos y laicos y la exclusión de las mujeres de los espacios de responsabilidad, refuerza la desigualdad estructural que reina hoy en la Iglesia católica.

Otro ejemplo de discriminación de la Declaración es la expresión “parejas en situaciones irregulares” en referencia a las personas divorciadas y vueltas a casar. ¿Con qué criterio se considera irregulares estas situaciones, cuando están reconocidas por ley en la mayoría de los países? Creo, en fin, que la Declaración vaticana sobre “las bendiciones” no constituye avance alguno en el camino hacia la igualdad en la Iglesia católica.

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By Laura R Manahan

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